Vivienda

Adquisición de Vivienda: Reclamaciones y derechos

  • La adquisición de vivienda, es una de las causas de reclamación en materia de consumo y por tanto, el consumidor debe asegurarse antes de desembolsar una cantidad de dinero tan importante. 

  • Información que deben suministar la constructora, inmobiliaria o promotora:
    • Nombre o razón social, domicilio e inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.
    • Plano general y de servicios (agua, gas, electricidad), tanto del edificio como de la vivienda.
    • Superficie útil de edificio y vivienda.
    • Memoria de materiales empleados.
    • Instrucciones del uso y conservación de las instalaciones.
    • Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito.
    • Precio total y forma de pago.
    • Copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta.
    • Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios si ya está constituida.
    • Información de los tributos que graven la vivienda y su utilización.
    • Seguro de daños y vicios ocultos.
    • Se informará con toda claridad de la fecha de entrega y fase en que se encuentran las partes no edificadas todavía.
    • Si se trata de una primera venta se especificará el nombre y domicilio del arquitecto y constructor.

Responsabilidad y garantías

  • Las personas que intervienen en el proceso de edificación tienen ante los propietarios afectados las siguientes responsabilidades, además de las contractuales:
  • Nombre o razón social, domicilio e inscripción en el Regsitro Mercantil del vendedor.
  • Plano general y de servicios (agua, gas, electricidad), tanto del edificio como de la vivienda.
  • Superficie útil de edificio y vivienda.
  • Memoria de materiales empleados.
  • Durante un año, por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.
  • Durante tres años, por los daños materiales causados por vicios o defectos en aquellos elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda.
  • Durante diez años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga u otros elementos estructurales. 

En caso de que no se pudiera individualizar la causa del daño, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes que hayan intervenido en la edificación. Las acciones para exigir esta responsabilidad deberán ejercerse en el plazo máximo de dos años a contar desde que se produzcan los daños.

  • El contrato de compraventa podrá documentarse en escritura pública ante notario. La elección del notario corresponde siempre al consumidor.

Es aconsejable solicitar el contrato de compraventa antes de firmarlo para su estudio, y pedir asesoramiento jurídico si alguna de sus cláusulas no se comprenden.

Quedan prohibidas las siguientes cláusulas:

  • Las que no reflejen con claridad los datos relativos a pagos o cantidades aplazadas.
  • Las que supongan un aumento en el precio cuando éste no sea motivado por nuevas prestaciones adicionales, siempre y cuando el comprador pueda o no aceptarlas.
  • Las que hagan pagar al comprador los gastos derivados de defectos o errores que no le correspondan.
  • Las que impongan al comprador el pago de tasas e impuestos que legalmente le correspondan al vendedor, tales como el Impuesto que grava el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía).

Las que supongan en la primera venta de la vivienda un aumento de gastos que no le corresponda pagar al comprador tales como: obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción, división o cancelación.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Descargar (ver art. 89.3)
  • Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas. Descargar (ver arts. 4º, 5º y 9º entre otros)
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Descargar (ver art. 7)
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Descargar

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN


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