Garantías de Bienes de Consumo

  • Los consumidores disponen de un plazo de dos años de garantía desde la fecha de la compra del producto y tan sólo conservando el justificante de pago. El fabricante, distribuidor o vendedor podrán otorgar adicionalmente una garantía comercial que siempre será superior a la legalmente establecida.

  • Durante los seis primeros meses de la garantía el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación y el tiempo de garantía queda suspenso hasta que termine la reparación del producto.
  • Desde el séptimo mes hasta los dos años, el consumidor deberá demostrar que el vicio o irregularidad existía en el momento de la entrega del bien.
  • El responsable directo del producto comprado, es el vendedor, pero el consumidor también podrá acudir directamente al fabricante o al importador para reclamar la reparación del bien.
  • El consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado, es decir, si se trata de un defecto pequeño de fácil o sencilla reparacióon la sustitución no será exigible, en cambio la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del bien.

  • Cuando la reparación o sustitución del producto no sea posible, el consumidor puede solicitar una rebaja adecuada en el precio o la devolución del precio.
  • En los bienes de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
  • El consumidor no podrá exigir la sustitución de los bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución.
  • Esta Ley afecta sólo a bienes muebles, es decir, desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, ropa, joyas, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. No afecta a los bienes inmuebles (viviendas) ni a los servicios.

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