Talleres Mecánicos

Todo taller está obligado a exhibir al público, de forma visible, la siguiente información:

  • Precios por hora de trabajo y por otros servicios especiales que realice (estos precios incluirán todo tipo de cargas o gravámenes, diferenciando dichas cargas).
  • Leyendas que especifiquen:
    • El derecho del usuario a presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite.
    • La garantía por un periodo de 3 meses o 2.000 Km. (excepto vehículos industriales, en que el plazo es 15 días).
    • Disponibilidad de Hojas de Reclamaciones.
    • Horario de prestación de servicio al público.
  • Los talleres oficiales de marca tendrán a disposición del público, en todo momento, los catálogos y tarifas, actualizadas, de las piezas que utilicen en sus reparaciones. También tendrán las tablas de tiempos de trabajos y su sistema de valoración para aquellas operaciones que sean susceptibles de determinación previa.
  • Todos los talleres, según la legislación vigente, deben situar en la fachada una placa distintiva, con diferentes símbolos según la clase de taller o servicios que presta. Estos símbolos serán su garantía.
  • Los símbolos representan las cuatro ramas de actividad:
    • Llave inglesa: mecánica.
    • Flecha quebrada: electricidad.
    • Martillo: carrocería.
    • Pistola de pintar: pintura.
  • Si en la parte intermedia de la placa hay una motocicleta, significa que se reparan motocicletas.
  • El espacio de la parte inferior está destinado a las siglas de la provincia y el número de inscripción en el Registro especial de talleres.
  • Todo usuario que desee efectuar una reparación a su vehículo tiene derecho a un PRESUPUESTO por escrito. El presupuesto tendrá una validez mínima de 12 días hábiles. El taller no podrá realizar trabajo alguno sin tener la conformidad por escrito del cliente al presupuesto, o bien la renuncia, también por escrito, de la elaboración del mismo. Si el presupuesto no es aceptado por el usuario, deberá devolverse el vehículo en análogas condiciones a las que fue entregado. Si iniciada la reparación, aparecen nuevas averías o defectos no previstos en el presupuesto, es obligación del taller comunicarlo al cliente con expresión de su importe, para que éste dé su conformidad expresa.
  • Todo taller está obligado a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, en la que deberá constar detalladamente cada una de las piezas o elementos utilizados, operaciones realizadas, horas empleadas; señalando para cada concepto su importe, así como cualquier tipo de cargo devengado.
  • No podrá incluirse en la factura ni en ningún otro documento (resguardo, presupuesto, etc.), cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de la letra pequeña (inferior a 1,5 mm.).
  • Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas por los talleres quedarán garantizadas por un periodo de tres meses o 2.000 Km. recorridos. Para los vehículos industriales la garantía será por un periodo de 15 días o 2.000 Km. recorridos. Los periodos de garantía empiezan a contar desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
  • La garantía será total incluyendo materiales y mano de obra, así como los gastos que se puedan ocasionar, transporte, desplazamiento de operarios o impuesto que grave esa nueva operación.
  • Los repuestos deberán ser nuevos y adecuados al modelo del vehículo, salvo excepciones en que existe la previa conformidad escrita del cliente.
  • Son obligaciones del taller: entregar al cliente las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, salvo que el usuario renuncie a ello expresamente. Tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
  • Queda prohibido:
    • Instalar piezas, elementos o conjuntos no permitidos por el Reglamento de Vehículos.
    • Instalar piezas, elementos o conjuntos que no lleven la marca del fabricante de forma legible. Si es pequeño material, deberá poder identificarse por la marca del mismo, fijada en las etiquetas o marchamos.
    • La sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o posible degradación del vehículo.
  • En todos los casos que el vehículo quede depositado en el taller, deberá entregarse al usuario un resguardo del depósito de su vehículo. Si ya existe un presupuesto firmado por el taller y por el usuario, este documento hará las veces de dicho resguardo.
  • El usuario podrá retirar su vehículo en cualquier momento y desistir de la reparación encargada, abonando al taller el importe de los trabajos realizados.
  • Únicamente podrán cobrarse gastos de estancia, cuando confeccionando el presupuesto o reparado el vehículo y habiendo sido informado el usuario, éste en el plazo de 3 días hábiles, no proceda a la aceptación del presupuesto o a la retirada del vehículo.

REAL DECRETO 1457/1986 de 10 de enero (B.O.E. nº 169 de 16-07-1986).

Webs Institucionales

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